La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela y la primera de América Latina, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 21 de diciembre de 1811. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año.
Esta constitución de corte Federalista es aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, quienes declararon su independencia del Imperio español durante el Congreso constituyente y acordaron la implementación del nombre "Estados de Venezuela" como oficial. En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado: Sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).
Una vez firmada, fueron aprobados 228 artículos de sus artículos, siendo destacable las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo.
En la Constitución de 1811, además de las influencias del liberalismo político de la revolución francesa, recibió la directa influencia de la Constitución estadounidense en la configuración del estado como un estado federal, fomentaba dicha recepción por la situación de autonomía local que tenían los cabildos y ayuntamientos de las provincias que luego conformaron Venezuela. En efecto, al declararse la independencia de los países americanos de España a comienzos del siglo XIX, puede decirse que el sistema administrativo de las nacientes repúblicas del nuevo mundo era completamente descentralizado. Las provincias que formaban la Capitanía General de Venezuela tenían el poder local, y el más claro ejemplo de ello lo configuraron la declaración de independencia del 19 de abril de 1810 por Cabildo de Caracas y la invitación que formuló a los demás cabildos o ayuntamientos de la América española para la formación de aquella gran confederación americana soñada por los notables locales. Por otra parte, fueron siete las provincias de la Capitanía General de Venezuela que constituyeron la república federal del año 1811, y fue el poder local-federal que ese texto consagró, el que marcó el inicio de un sistema de gobierno descentralizado en Venezuela, en el cual, a pesar de las propuestas del Libertador, el poder quedó alojado en las provincias-ciudades, siendo el gobierno central una entelequia. A esta debilidad del poder central, el propio Libertador atribuyó la caída de la primera república en 1812.
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